Panorama general del régimen jurídico de las SAS

Lo primero que se debe reconocer es que esta nueva forma societaria se caracteriza por la primacía de la libertad contractual, al privilegiar el contenido sobre la forma. La administración y el funcionamiento de la sociedad están orientados por las reglas de
juego libremente acordadas por los socios, quienes pueden crear, sin mayores restricciones, una sociedad que se adapte a sus necesidades comerciales. Es una forma híbrida de sociedad pues tiene, a la vez, elementos de las sociedades de capital, como la limitación de la responsabilidad de los asociados hasta el monto de sus aportes, al lado de un fuerte componente personalista.

Estas características hacen que las S. A. S. sean una excelente forma de asociación para las sociedades cerradas, específicamente para la conformación de grupos societarios, pues la matriz podrá ser el accionista único de sus filiales, en la medida en que las SAS pueden ser creadas por una sola persona.

La única limitación que presenta este tipo societario es la imposibilidad de negociar sus acciones en bolsa.

Tal ha sido el éxito de esta nueva figura societaria en nuestro país, que en su primer año de existencia ya se contaba con 10.251 compañías bajo el régimen de las S.A.S., de las cuales el 22% se había transformado. Este número se elevó considerablemente, pues entre enero de 2009 y agosto de 2010 se crearon 42.207, según reporte de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

Dentro de las innovaciones y ventajas más destacadas del régimen tenemos las siguientes:

I. Facilidad de constitución y reducción de formalidades
II. Limitación plena de la responsabilidad
III. Mecanismos de control
IV. Acciones
V. Órganos sociales
VI. Reorganización de la sociedad
VII. Supresión de prohibiciones
VIII. Régimen tributario
IX. Transformación

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *